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El emprendedor individual de responsabilidad limitada

El emprendedor individual de responsabilidad limitada - ASESORÍA OFIGEM

El emprendedor individual de responsabilidad limitada podrá mantener a salvo su vivienda.

La figura del emprendedor individual de responsabilidad limitada viene regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la cual ha sido concebida para fomentar la actividad emprendedora,  conteniendo cláusulas que permitan al  emprendedor limitar la  responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo de  su actividad.

De esta forma, el artículo 7 de dicho Texto Normativo  establece que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», siempre y cuando haya cumplido con  los requisitos establecidos por la normativa.

Así, el emprendedor de responsabilidad limitada, podrá conseguir que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales no alcance a su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de la misma no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, o 400.000 euros en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes.

Esta protección que se otorga al emprendedor de responsabilidad limitada  no le protege frente a todas las deudas. De esta forma:

a)   El articulado anteriormente descrito solo le protege frente a las deudas que se generen en el desempeño de su actividad empresarial o profesional.

b)   Tampoco obtiene protección respecto a deudas u obligaciones contraídas con anterioridad a adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada.

c)    Tampoco le protege respecto a deudas adquiridas frente a la Administración Tributaria o la Seguridad Social.

d)    Igualmente, dicha protección quedará anulada en los supuestos en los que el emprendedor de responsabilidad limitada haya actuado en fraude, negligencia grave, etc.

Finalmente, para adquirir dicha condición de emprendedor de responsabilidad limitada y conseguir que nuestra vivienda quede protegida frente a reclamaciones de terceros habremos de acudir ante notario a elevar escritura pública en tal sentido y, posteriormente, procede a inscribir esa escritura en el Registro Mercantil.

Por todo ello y, considerando que el precitado trámite puede llegar a ser complejo en algunos casos es por lo que nos ponemos a su entera disposición para informarle sobre los pormenores de esta posibilidad y ayudarle en todos los trámites que conlleva la misma.

10/07/2017 comentarios (0)
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