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EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS A SOCIEDADES EXENTO DE IVA.

EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS A SOCIEDADES EXENTO DE IVA. - ASESORÍA OFIGEM

El pasado 15 de diciembre de 2016 el TEAC,  estableció como criterio que está exento de IVA cuando se especifique a la persona física concreta que la va a ocupar.

En las Resoluciones 3856/2013 y 3857/2013, aunque no confirman este aspecto, el TEAC, establece como criterio de que el arrendamiento de vivienda a persona jurídica está exento de IVA, cuando en el contrato de arrendamiento se especifica la persona física concreta que la va a ocupar.

 

Hay que tener en cuenta que si en el contrato de alquiler de la vivienda, se faculta al arrendatario a designar   las personas que van a ocupar la vivienda, se considerará que hay una cesión o subarriendo y por lo tanto se impide la exención y habría que repercutirle IVA.

Por eso, reiteramos que es necesaria para aplicar la exención, que el contrato especifique y concrete expresamente la persona que va a utilizar la vivienda, de esta forma, se impide la cesión a otras personas distintas de manera continuo o por periodos inferiores al fijado en dicho contrato de arrendamiento.

Recordamos que ya en la Resolución 5135/2013, el tribunal adoptó este mismo criterio permitiendo aplicar en IRPF la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando, a pesar de que el arrendatario fuese una persona jurídica, quedara acreditado que se destinaba a la vivienda habitual de una persona física concreta.

21/02/2017 comentarios (0)
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