La respuesta a esta pregunta puede ser muy sencilla o muy complicada y ello dependerá del cuidado que hayamos tenido a la hora de redactar nuestro convenio regulador o de interponer la correspondiente demanda de divorcio.
Si queremos saber en qué fechas o períodos podrán estar nuestros hijos con nosotros tendremos que buscar en nuestro convenio regulador o en nuestra sentencia el apartado en el que se regula tal cuestión. Suele venir identificado bajo el epígrafe de “régimen de visitas”, “vacaciones”, o similar.
Una vez localizado dicho apartado tendremos que buscar si se han especificado o detallado todas las cuestiones referentes a los “días especiales”, “cumpleaños del menor”, “cumpleaños de la madre”, etc.
Si se ha tenido la previsión de regular tales cuestiones, en nuestro convenio o sentencia pondrá, de manera específica y clara, qué días señalados (día del padre, día de la madre, cumpleaños del padre, cumpleaños del abuelo materno,…) pasará el menor y con quien.
Sin embargo, si no se ha establecido nada, los hijos comunes pasarán el día con quien se haya estipulado de manera ordinaria. Por ejemplo, si el mencionado día del padre cae precisamente en el fin de semana en el que los hijos comunes hayan de estar con la madre, así deberá ser, como si de un fin de semana ordinario y normal se tratara.
Todo ello sin perjuicio, claro está, de que los progenitores, de forma puntual y de mutuo acuerdo decidan otra cosa para ese día en cuestión.
Si les queda cualquier tipo de cuestión al respecto, no duden en llamarnos.