ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » JURIDICO » La ruptura de la pareja de hecho y el reparto de bienes.

La ruptura de la pareja de hecho y el reparto de bienes.

La ruptura de la pareja de hecho y el reparto de bienes. - ASESORÍA OFIGEM

Es recomendable que la pareja de hecho formalice un pacto para regir su régimen económico.

 

 

Entendemos por pareja de hecho  la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio. En ocasiones, el concepto de pareja de hecho puede ser denominado como convivencia “more uxorio”.

 

 

Los requisitos necesarios para considerar que existe pareja de hecho son los siguientes:

- Que exista una convivencia  entre dos personas.

- Que la unión sea estable y duradera, siendo, además públicamente notoria.  (Que convivan en el mismo domicilio, existan hijos comunes, etc)

- Que no exista matrimonio.

Una vez que podemos considerar que existe dicha convivencia “more uxorio”, habrá casos en los que, cualquier miembro de la pareja, por las razones que sea, al igual que en los matrimonios, decidirá que la relación ha de romperse. Será en este caso cuando habrá que estudiar cómo se han de repartir los bienes.

Si la pareja fue previsora y decidió realizar un pacto para regir su régimen económico, habrá que estar a dichos pactos. Pero si no pactaron nada, no existe un régimen económico general que dicte la forma en que se han de organizar las relaciones económicas de la pareja de hecho. Siendo esto así, no existen presunciones (ni de ganancialidad, ni similares como en los matrimonios,…) y los bienes pertenecerán a aquel miembro que pueda acreditar su titularidad. En algunos casos  habrá que estar a la titularidad del bien según registro públicos o privados (la vivienda, el coche, cuentas corrientes…) y en otros  a la justificación de la compra del bien mediante facturas, cargos en cuenta, etc.

Dado lo caótico de la situación que se puede dar si no somos previsores, es por lo que siempre se recomienda realizar un pacto previo de régimen económico por el que se habrá de regir la pareja de hecho.

 

 

La liquidación de los bienes de la pareja podrá realizarse de  varias formas:

1.- Mediante acuerdo verbal (si no hay bienes inmuebles o si, habiéndolos, estos no van a cambiar de titularidad).

2.- Mediante acuerdo plasmado en un  documento privado.

3.- Mediante escritura pública,  si existen bienes inmuebles y se va a proceder a modificar la titularidad de los mismos.

Si no existe acuerdo entre las partes, aquel miembro que pretenda que se proceda a la liquidación y reparto de los bienes deberá solicitarlo judicialmente, demandando a la otra.

En conclusión, si usted ha decidido convertirse en pareja de hecho, o ya lo es y no ha pactado ningún régimen económico, no está de más ir pensando en regular tal situación. Ello no implica ni que se esté pensando en la ruptura, ni que la relación se vea abocada al fracaso, es simplemente una prevención que es prudente tomar y que, de no tomarse, provocará que, irremediablemente nos arrepintamos en  caso de ruptura.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda que les surja.

27/03/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy