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EL REGISTRO DE JORNADA DIARIA Y SU CONTROVERTIDA LLEVANZA

El Ministerio desoye al Tribunal Supremo y seguirá exigiendo el Registro de Jornada Diaria. 

En una recientísima sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que había establecido anteriormente la Audiencia Nacional  mediante su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015,   concluyendo que las empresas NO están obligadas a llevar un registro de jornada diaria de toda la plantilla, limitando esta obligación, únicamente, a llevar un registro de horas extraordinarias.

De esta forma el Tribunal  Supremo elimina dicha obligación estableciendo que    "llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva".

En este sentido y, “curándose en salud”, el Tribunal Supremo sentencia  que las empresas no estarán obligadas "por ahora" a llevar un registro de jornada diaria, bajo el fundamento  que los tribunales no pueden "suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica", instando,  a su vez, a los poderes públicos a que, mediante los métodos normativos que consideren más procedentes, armonicen la cuestión.

 

La claridad y rotundidad de la sentencia, así como los argumentos jurídicos que utiliza, nos conduciría a pensar que la cuestión queda zanjada con el dictado de la misma, llegando incluso a, felizmente afirmar, que las empresas podrían ahorrarse la llevanza de un complicado registro de horas que, en la mayoría de los casos, ha implicado un sobrecoste empresarial en las mismas o  la imposición de un sistema digitalizado que gestione dichas cuestiones.

 

No obstante lo anterior y, como dice el refrán,  “a río revuelto, ganancia de pescadores”, dicha sentencia no ha gustado a “todos los pescadores” implicados en la cuestión.  De esta forma y, a pesar de lo razonado de la mentada sentencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social  ha emitido un comunicado en el que manifiesta estar en contra del tal criterio del Tribunal Supremo, ya  que  una sola sentencia no crea jurisprudencia y, al no haber instrucción en contrario, la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.

 

Dicho criterio se fundamenta en la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social número 3/2016, según la cual:

 

1)      El registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias,  

2)      El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, s horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos.

De esa forma y, a pesar de lo fijado por la meritada sentencia, la sensatez nos lleva a aconsejar a aquellas empresas que ya hayan establecido un sistema eficaz de llevanza del registro de la jornada diaria que lo sigan haciendo, por el momento y hasta que exista una mayor seguridad jurídica en lo referente a este tema, bien porque se termine regulando legislativamente, bien porque se dicten más resoluciones jurisprudenciales que terminen sentando doctrina.

Como siempre, quedamos a su disposición para resolver cualesquiera preguntas  o dudas que pudieran tener al respecto. 

25/04/2017 comentarios (0)
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