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ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES:

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES: - ASESORÍA OFIGEM

LA ANTIGÜEDAD SE COMPUTA DESDE EL COMIENZO DE LA RELACIÓN LABORAL. 

El TS, señala que en los supuestos de sucesión de contratos temporales, la relación se considera indefinida y la antigüedad, a efectos de cálculo de  indemnización por despido, se  computa desde el comienzo de la relación laboral, aunque haya habido interrupciones.  (STS Sala 4ª de 23 de febrero  2016).

La sentencia del Supremo con fecha de 23 de febrero de 2016, analiza un caso en que se produjo una sucesión de contratos temporales e independientemente de la legalidad  o ilegalidad de esta práctica, el Tribunal señala  que la antigüedad de un trabajador en una empresa no es otra cosa que el tiempo que mismo viene prestando servicios en esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral  se haya llevado a cabo con diferentes contratos , ya que la relación laboral es la misma, pues la diversidad de contratos no lleva a relaciones laborales diferentes.

En los casos de encadenamiento de contratos temporales se computa  a efectos de antigüedad la totalidad del tiempo de prestación de servicios cuando ha existido la unidad esencial del vínculo contractual, por lo que se ha quitado valor a las interrupciones de menos de veinte días y también a las superiores a treinta días, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente.

Además el Supremo entiende que no interrumpe el cómputo de la antigüedad que entre dos tramos de cadenas de contratos temporales seguidas de una contratación indefinida, hubiera una interrupción de 69 días naturales con percibo de prestación por desempleo.

Es doctrina de la Sala IV que la unidad del vínculo a efectos del cómputo de la antigüedad, no se rompe, por ejemplo, por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos suscritos con cortas interrupciones; ni cuando las interrupciones se hacen coincidir con el periodo vacacional.

01/06/2016 comentarios (0)
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