.. presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El argumento principal para denegar la prestación a aquellas personas que sufrían un síndrome ansioso depresivo solía estribar en el hecho de que se ha venido considerando la depresión como un trastorno emocional susceptible de cura, por lo que se estimaba que las dolencias no tenían carácter definitivo y, como en el resto de casos en el que se deniega una prestación como la referenciada: “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”
Pues bien, reinterpretando el precitado criterio, recientemente se ha dictado sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 9 de octubre de 2015, reconociendo que, si se dan ciertos requisitos, el padecimiento de un síndrome ansioso depresivo puede dar lugar al reconocimiento de la existencia de una incapacidad permanente absoluta.
En la sentencia de referencia el actor padece un síndrome ansioso depresivo de más de tres años y medio de evolución, sin ningún tipo de mejoría clínica, a pesar de habérsele prescrito la utilización de hasta seis psicofármacos de forma continua y mantenida en el tiempo. Dada esta situación, el Juzgado sentenciador estima que “…podemos hablar de una cronificación de su patología psiquiátrica, lo que desde el punto de vista clínico describe precisamente la falta de mejoría clínica a pesar de las numerosas terapias ensayadas”
Añade la meritada sentencia (y este párrafo es muy importante) que “No existe una terapia curativa posible y que todos los tratamientos ensayados en su caso […] deben ser considerados como meramente paliativos”
El juez de primera instancia, siguiendo los predicados establecidos por el Tribunal Supremo establece, en definitiva, que para estimar la existencia de un trastorno depresivo mayor y, en base al mismo, poder declarar al solicitante en situación e incapacidad permanente absoluta deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que sea un trastorno grave en el que se manifiesten la mayoría de los síntomas definitorios de la enfermedad.
b) Que exista una cronificación de la enfermedad.
c) Que se hayan realizado cambios terapéuticos durante el tratamiento y que éstos no hayan supuesto ni mejoría en el paciente ni remisión de la enfermedad.
d) Que exista limitación funcional que impida al solicitante desempeñar cualquier profesión.
Por lo expuesto, y en atención a la reciente jurisprudencia, si en un caso determinado se dan todos los requisitos expuestos, hemos de concluir que, a pesar de la dificultad que estos procesos entrañan, sí es posible conseguir una incapacidad permanente absoluta derivada del padecimiento de un síndrome ansioso depresivo.