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FACTURAS EMITIDAS. PLAZO DE ENVÍO.

FACTURAS EMITIDAS. PLAZO DE ENVÍO. - ASESORÍA OFIGEM

A menudo nos encontramos con la siguiente pregunta ¿puedo retrasar la emisión de la factura y así tener más plazo para el envío de la información?

El artículo 11 del Reglamento de facturación, establece el plazo de expedición de las facturas, indicándonos lo siguiente:

1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

 

Por otra parte, en el Capítulo III de dicho Reglamento, en sus artículos 17 y 18, nos hablan de la obligación de remisión de las facturas y el plazo para dicha remisión. Indicando lo siguiente:

“Artículo 17 Obligación de remisión de las facturas

Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Artículo 18 Plazo para la remisión de las facturas

La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.”

 

Según el SII, la información correspondiente a las facturas expedidas, debe de suministrarse en un plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, sin tener en cuenta la fecha de contabilidad, que en este caso, nada tiene que ver.  Como excepción a esta norma general, están las facturas que se realicen por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, el plazo se amplía a 8 días naturales.

Recordemos, que durante el segundo semestre del año 2017, el plazo general está ampliado a 8 días. Y Además, recordar que en el cómputo de los 4 u 8 días, hay que excluir los sábados, domingo y festivos nacionales.

 

Pongamos un ejemplo:

Se produce la entrega de bienes el día 25 de octubre, y se emite la factura el 3 de noviembre. El plazo por tanto para la remisión de su registro finalizará el 9 de noviembre.

Si emite la factura el día 14 de  noviembre, el plazo será el  15 de noviembre. Esto es así porque el devengo se produce el 25 de octubre (con la entrega del bien) y por lo tanto, nos vamos al límite adicional que nos indica que ha de realizarse antes del día 16 del mes siguiente

31/10/2017 comentarios (0)
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