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FACTURAS RECIBIDAS¿CUAL ES SU PLAZO DE ENVIO?

FACTURAS RECIBIDAS¿CUAL ES SU PLAZO DE ENVIO? - ASESORÍA OFIGEM

 ¿Qué ocurre si las recibo en un periodo de liquidación posterior a su emisión? 

 

 

El registro de facturas recibidas debe ser enviado en un plazo máximo de 4 días, desde su registro contable.

Por lo tanto, nada tiene que ver la fecha de expedición.

Durante el segundo semestre del año 2017, este plazo se ha ampliado a ocho días, pero además, hay que tener en cuenta que el cómputo del plazo de cuatro u ocho días, hay que excluir, sábados, domingos y festivos nacionales.

Hay que tener en cuenta, que existe un límite adicional, que establece que debe de realizarse antes del día 16, es decir, hasta el día 15 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. Esto es, que deberemos hacer la comunicación como máximo el día 15 del mes siguiente en el que hayamos deducido el IVA.

Pongamos un ejemplo.

Se recibe una factura el 21 de octubre, factura que contabilizamos el 13 de noviembre. Si queremos incluir  dicha factura en la liquidación de IVA de octubre, tendremos de plazo para su envío el 15 de noviembre. Si vamos a incluirla  en la liquidación de noviembre,  tendremos plazo para su envío hasta el 23 de noviembre (8 días).

 

Recordemos que según los artículos 69.1 y 3 del Reglamento de IVA, y en el artículo 97 de la Ley del IVA, las facturas se incluyen en el libro registro del periodo de liquidación en el que se recibieron y dedujeron, independientemente de su devengo.

02/11/2017 comentarios (0)
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