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MODELO 232 – OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES.

MODELO 232 – OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES. - ASESORÍA OFIGEM

El pasado 30 de agosto fue publicada la orden que aprobaba el modelo 232.Declaración informativa de Operaciones Vinculadas y operaciones con paraísos fiscales.

En dicha publicación, se establece para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, una nueva declaración informativa en la que se informará expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas, así como de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Hasta esa fecha, dicha información se facilitaba de manera voluntaria en un anexo del modelo 200, pero a partir de ahora, ha de informarse de forma obligatoria en el modelo 232.

Están obligados a presentar esta nueva declaración, aquellos que realicen determinadas Operaciones Vinculadas y que sean Contribuyentes:

  • Del Impuesto de Sociedades.
  • Del Impuesto Renta No Residentes que actúen con Establecimiento Permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

 

 

La primera pregunta a resolver, sería ¿Qué son operaciones vinculadas?

 

Pues bien, a efectos de este modelo, hay que tener en cuenta  lo establecido en el artículo 18.2 LIS.

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

 

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

 

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Una vez determinado que se consideran operaciones vinculadas, lo siguiente a preguntarnos es ¿Qué operaciones vinculadas he de declarar?

 

Pues bien, son tres los puntos que hay que tener en cuenta:

  1. Que el sumatorio de todas las Operaciones Vinculadas realizadas en el ejercicio con la misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 euros.
  2. Que las Operaciones Vinculadas específicas del mismo tipo, superen los 100.000 euros. Las operaciones específicas son:
    1. Facturas de módulos.
    2. Transmisiones de negocios.
    3. Transmisión de valores o participaciones que representen fondos propios.
    4. Transmisión de inmuebles.
    5. Operaciones sobre activos intangibles.
  3. EN  TODO CASO: Operaciones Vinculadas, con el mismo tipo y método, que superen el 50% de la cifra de Negocios.   Ojo, aquí no opera ningún límite cuantitativo.

El plazo de presentación de este nuevo modelo, es el mes de noviembre, por lo que todas las entidades que puedan estar afectadas, deben de realizar un estudio previo  de las operaciones que pueden dar lugar a la obligación de declarar, para determinar la obligación o no de realizar este modelo.

Si le surge cualquier duda, estamos a su disposición, póngase en contacto con nosotros e intentaremos solucionar sus dudas.

 

16/11/2017 comentarios (0)
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