La ley de IRPF establece que el “valor de adquisición”, será el importe real por el que se realizó la compra. Pero claro, ¿qué pasaba cuando la administración nos hacía una comprobación de valores?
Hasta ahora, a efectos de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), la consejería nos suele aumentar el valor de adquisición y con ese aumento de valor consiguen una mayor recaudación de dicho impuesto.
Pero, cuando vendemos un inmueble, el vendedor tributa por la ganancia obtenida en dicha venta en el IRPF, y la tributación viene dada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta, por lo que cuanto mayor es la diferencia, mayor es el beneficio y por tanto más tributas.
En enero de 2015, el Tribunal Supremo, dictó una sentencia en la que se podía intuir que se podía adoptar como valor de adquisición el comprobado, pero no estaba claro, puesto que dicha sentencia tenía matices especiales.
Pero es ahora, en la sentencia del TS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S. de 21 de Diciembre de 2015, cuando este aspecto ha quedado muy claro y sin lugar a dudas. En ella se establece que el criterio que se debe de tomar es que el valor de adquisición será el valor comprobado por la consejería, por lo que nuestra factura con Hacienda será menor en caso de haber recibido una comprobación de valores.
Así que, a la hora de confeccionar su declaración de IRPF, si ha realizado una venta de un inmueble, no olvide revisar si recibió un aumento de valor, ya que puede reducir el pago al fisco.