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INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN ASCENSOR EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La instalación de un ascensor será obligatoria  cuando viva o trabaje en la comunidad una persona con discapacidad reconocida o mayor de setenta años

La instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios que inicialmente carecía de este servicio suele ser fuente de problemas. La causa principal de dichos problemas suele consistir en que, con seguridad, la instalación afectará no solo a elementos comunes de la Comunidad (escalera, pasillos, patios,…) sino también por que, ante la falta de espacio material, se deberán afectar elementos privativos de algunos propietarios, privándoles en ocasiones de parte de alguna habitación, pasillo de entrada, etc. De igual manera, el coste individual de la instalación y el reparto de los gastos es una cuestión que también suele airar a los vecinos.

En casos normales, para poder proceder a la instalación del ascensor se requerirá, conforme a lo estipulado en el artículo 17.2 LPH así como  a estipulado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas“la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”  Esto es, bastará con tener una mayoría simple para aprobar la instalación de un ascensor.

En casos especiales,  esto es, cuando los gastos anuales derivados de la obra de instalación no sean superiores a doce mensualidades ordinarias y además viva o trabaje en la Comunidad un vecino o propietario con discapacidad reconocida, o mayor de 70 años, la instalación del ascensor será obligatoria y no será necesario acuerdo de la comunidad de propietarios para su instalación. También será obligatoria dicha instalación cuando el promotor de la obra sufrague el coste que exceda de las precitadas doce mensualidades, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.

El ascensor, como se ha dicho, tiene la consideración de elemento común por lo que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a su instalación y mantenimiento en función de su cuota de participación en la Comunidad de Propietarios. No obstante, si hubiera acuerdo unánime entre los propietarios en este punto, los gastos se podrían distribuir de forma diferente, por ejemplo asumiendo el promotor de la instalación, si así lo desea, el sufragio de una parte superior al resto. También se puede eximir del abono de los costes de instalación  a aquellos propietarios que se vean obligados a ceder una parte privativa de su propiedad.

Como vemos, hay varias opciones y formas de regular la instalación de un ascensor en su Comunidad de Propietarios. Si les resta cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con nosotros. 

21/11/2016 comentarios (0)
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