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LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS, SU MODIFICACIÓN, USO Y CONSERVACIÓN.

Al hacer uso de  los elementos privativos hemos de respetar la seguridad del edificio y no perjudicar los derechos de los otros propietarios.

En artículos anteriores ya les hablamos sobre los elementos comunes, su conservación y su modificación. En el texto de hoy nos gustaría explicarles lo que es un elemento privativo y qué requisitos hay que cumplir para poder modificarlos.

El elemento privativo se configura como aquello que no es elemento común, definiéndose como aquellos   espacios que pueden ser aprovechados por sus dueños de forma independiente,  así como aquellos  elementos arquitectónicos o instalaciones que están comprendidos dentro de dichos espacios y sirven exclusivamente al propietario.

De igual forma, y a través de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en el cual se hace referencia a los elementos comunes, podemos extraer ciertas características que definirán lo que es el elemento privativo, a saber.

- Han de tratarse de fincas que puedan ser aprovechadas por sus propietarios de manera independiente.

- Han de ser superficies totalmente delimitadas.

- Han de servir exclusivamente a sus propietarios.

- También serán elementos privativos todos aquellos elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario. 

En referencia al uso y aprovechamiento de los elementos privativos, nos encontramos con que es creencia popular que en los espacios privativos podemos hacer todo lo que queramos. No obstante, el artículo 7 de la LPH nos fija cuales son las limitaciones que se nos impone como propietarios a la hora de introducir modificaciones en los precitados elementos privativos.

De esta forma, el artículo 7 de la LPH establece que:

1.- “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

La lectura del anterior precepto es clara, no podemos disponer de  los elementos privativos a nuestro antojo sino que tendremos que tener especial cuidado en no menoscabar o alterar la seguridad del edificio, no perjudicar los derechos de otros propietarios y no desarrollar actividades prohibidas,  dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Respecto a las obligaciones de los propietarios en relación con el uso y conservación de los elementos privativos hemos de mencionar como artículo regulador el 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según el mismo:

            - Los propietarios deberán respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios.

            - Así mismo los propietarios deberán mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

            - Los propietarios deberán consentir en sus viviendas o locales aquellas reparaciones que exija el servicio del inmueble.

            - De igual forma, los propietarios de elementos privativos tendrán igualmente la consabida obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a  los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

            De esta forma dejamos definidos los elementos privativos, así como los límites y obligaciones que tienen los propietarios respecto de los mismos. Si les surge cualquier cuestión o pregunta al respecto, no duden en contactar con nosotros y se la resolveremos lo mejor que podamos. 

28/11/2016 comentarios (0)
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