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LA MOTIVACIÓN EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

LA MOTIVACIÓN EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS - ASESORÍA OFIGEM

Todos somos conscientes que, el más mínimo error en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, puede facultar a la Administración para iniciar un expediente sancionador.  

Para que dichos expedientes sancionadores cumplan con la legalidad vigente, se exige a la Administración que la sanción a imponer esté correctamente motivada. Este requisito se constituye como una garantía para los administrados, de forma tal que puedan conocer las razones en las que la Administración fundamenta su resolución y así valorar si deciden actuar jurídicamente contra ella y en qué términos y puedan ejercitar debidamente su derecho de defensa.

 

La motivación exige que las resoluciones no se puedan imponer de una forma automática o genérica, utilizando el mismo argumentario en todos los casos y debiendo adecuar la fundamentación al caso concreto. Han sido los tribunales los que,  a través de la jurisprudencia, han venido recordando a la Agencia Tributaria que, para imponer una sanción, no basta con mera constatación de que se ha cometido una infracción tributaria sino que, además, deberán probar de forma motivada y justificada que medió culpa del contribuyente.

Para dar contenido al “trámite” que supone la motivación para la Administración, se han venido utilizando por ésta numerosas fórmulas, a cada cual de ellas más desacertada. En este sentido, los juzgados y tribunales se han venido pronunciando, predicando la no validez de textos motivadores genéricos y/o generales que poco o nada tenían que ver con el caso concreto objeto del procedimiento.

 

Con el objeto de poner fin a dicha situación, recientemente, se interpuso por la AEAT un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Lo  que se pretendía mediante la interposición de  dicho  recurso era que el precitado tribunal se pronunciara sobre si la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”  podía ser constitutiva de motivación suficiente que acreditara la culpabilidad del contribuyente sujeto de cualesquiera procedimiento sancionador.

 

Si el TEAC, en unificación de criterio, hubiera determinado que dicha expresión era idónea para acreditar la culpabilidad de los contribuyentes, la Administración Tributaria habría zanjado de un plumazo su problema de motivación de los expedientes, pudiendo usarla, de forma indistinta en cualquiera acuerdo sancionador que adoptase.

El TEAC, en este caso, se ha pronunciado de forma totalmente opuesta a la que la Administración Tributaria pretendía. Según el precitado tribunal, dicha expresión es una fórmula totalmente genérica  ya que puede ser utilizada en cualquier supuesto. Igualmente sostiene que  admitir la misma como “motivación universal” implicaría dejar huérfana de prueba y fuera de toda  concreción la necesaria prueba  de la culpabilidad del contribuyente. De esta forma se ha expresado entendiendo que dicha expresión “resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor.”

 

La interposición del meritado recurso por la Administración no hace más que confirmar el grado de desesperación al que ha llegado  la misma  tras comprobar que un gran porcentaje de los procedimientos sancionadores incoados son anulados por los tribunales por carecer de motivación y no probar oportunamente la culpabilidad del contribuyente.

 

La información expuesta es de suma importancia, pues, un gran porcentaje de los administrados vive en la creencia de que las sanciones tributarias son irrecurribles o muy difíciles de combatir, sin embargo, los tribunales se están decantando por dar la razón a los contribuyentes.

 

Es por ello que, si recibe una sanción tributaria, no lo dude, póngase en  contacto con nosotros y le informaremos de cuáles son  los pasos que debe seguir.  

 

11/03/2016 comentarios (0)
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