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PASOS A SEGUIR TRAS UNA CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA CON RESULTADO DE LESIÓN

PASOS A SEGUIR TRAS UNA CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA CON RESULTADO DE LESIÓN - ASESORÍA OFIGEM

Si ha sufrido una caída en la vía pública, sepa que si esa caida es consecuencia de que la Administración no ha llevado el correspondiente mantenimiento puede corresponderle una indemnizacion.

No es raro encontrarnos, en cualquier ciudad de este país, zonas en las que, por la razón que sea, la calzada se encuentra en un mal estado de conservación: grietas, agujeros, desniveles, bocas de alcantarillas mal colocadas, etc  no señalizados que pueden ocasionar la caída del viandante. 

Dichos desperfectos en la calzada vienen normalmente ocasionados por una falta de mantenimiento y a veces, incluso, por la desidia de las Administraciones públicas en su conservación, a pesar de  que tienen encomendado por Ley velar por su buen funcionamiento y su mantenimiento en perfecto estado.

Si, dicha falta de mantenimiento o conservación en perfecto estado es reprochable a la Administración y, además, es la causa directa que provoca la caída del peatón con resultado de lesión, será la meritada Administración la que tenga el deber jurídico de indemnizar al accidentado. Es por ello que, el Tribunal Supremo, ha establecido varios  requisitos  que deben de darse conjunta y necesariamente, para  que podamos reclamar a la Administración en este tipo de casos, a saber:

 

 a) el primero de los elementos que debe darse es la lesión patrimonial, que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica;

 

b) además, la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir, que el particular no tenga el deber de soportarla (como por ejemplo cuando existen grietas, baldosas rotas, rejillas fuera de su sitio, etc);

 

 c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo (debe de ser la grieta, la baldosa rota, el desnivel, etc el que provoque que nos caigamos y que tengamos una lesión)

 

 d) ausencia de fuerza mayor.

 

e) Que los desperfectos en el pavimento o en los objetos que provoquen la caída NO sean de escasa entidad (y este punto lo añadimos nosotros por ser un argumento ampliamente utilizado por el Consell Juridic de la Comunidad Valenciana).

 

Por lo expuesto, si usted sufre una caída en la vía pública, ésta caída  viene provocada por un mal estado de la calzada, y además, dicha caída le causa   una lesión, usted podrá reclamar una indemnización a la Administración.

 

A continuación, les reseñamos unos simples consejos que deberá seguir tras sufrir una caída y que determinarán el éxito de su reclamación.

 

1.    Tras sufrir la caída, lo primero que debe hacer es pedir ayuda a cualquiera de las personas que haya podido presenciar el accidente. Será vital en este caso, si las lesiones se lo permiten, quedarse con los datos de dichas personas (nombre, DNI, dirección y teléfono) por si tuviéramos que citarlas posteriormente para que testifiquen sobre lo ocurrido. Es fundamental disponer de testigos que presenciaran la caída.

 

2.    Igual que en el caso anterior, si sus lesiones se lo permiten, avise a la Policía Municipal o pida a alguno de los testigos que la avisen, con el fin de que los mismos se desplacen al lugar de los hechos y levanten atestado.

 

Si no puede realizar este acto inmediatamente, y transcurren varios días desde el accidente hasta el momento en que pueda realizar la manifestación ante los precitados agentes, consulte con antelación con su abogado, con el fin de que el mismo pueda orientarle.

 

3.- Si las lesiones son de entidad considerable, es recomendable que solicite la presencia de una ambulancia.

 

4.- Si no fuera necesario el traslado mediante ambulancia, es imprescindible que, tras la caída, acuda al servicio de urgencias más cercano, lo antes posible, con el fin de que traten la zona afectada y le prescriban el tratamiento médico oportuno. Es muy importante que usted informe al personal médico y, así se recoja, que  ha sufrido un accidente en la vía pública.

 

5.- Es vital que guarde toda la documentación que genere el suceso: documento de ingreso en urgencias, parte de alta, informes médicos, recetas médicas, tickets de farmacia, taxis, autobuses, gastos de rehabilitación, gastos de collarín, muletas, etc

 

            Es muy recomendable que, en todo este proceso, esté asistido por un Letrado de su confianza, ya que las Administraciones son muy reacias a abonar indemnizaciones por este tipo de sucesos, por lo que, habrá que ser muy diligente a la hora de encarar el proceso y dirigirse a la Administración.

           

            Si tiene cualquier duda sobre lo indicado, no lo piense un instante más y contacte con nosotros, estamos a su plena disposición.

03/03/2016 comentarios (0)
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