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LACTANCIA ACUMULADA ¿CÓMO SE CALCULA, POR DÍAS NATURALES O LABORALES?

Cada vez es más habitual que los trabajadores que tienen derecho al permiso de lactancia lo acumulen en jornadas completas.

Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural como por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo. Se trata de un permiso dura hasta que el hijo cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial.

Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada.

No obstante, existen sentencias que determinan que si la redacción del convenio no es clara (en el caso de la sentencia el convenio aplicable determinaba un permiso de 14 días, sin especificar si eran naturales o laborables), debe entenderse que son laborables, ya que la lactancia acumulada tiene el derecho a una hora de ausencia en el trabajo y porque si fueran días naturales así se debería especificar expresamente (sent. del TSJ de Navarra de 12.01.17).

Esto significa que, según esta sentencia, es posible que el convenio establezca que los días de disfrute de la lactancia acumulada son naturales. Pero si no dispone nada, debe entenderse que son hábiles (laborables).

 

Si el convenio no incluye la acumulación, para acogerse a esta forma de disfrute es necesario que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa, puesto que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente: quien ejerza este derecho podrá “acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella” (art. 37.4 del ET).

 

Si no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador, el empleado tendrá que escoger entre las otras dos opciones de disfrute, es decir, reducir su horario de entrada o de salida en media hora o cogerse una hora durante la jornada

07/06/2017 comentarios (0)
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