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MI COMUNIDAD HA ALQUILADO LA TERRAZA. AHORA QUÉ?

¿Cómo tributan los ingresos que recibe una comunidad de propietarios que arrienda la terraza a una empresa de telecomunicaciones?

 

 

 

Pues bien, esa pregunta está resuelta en la consulta vinculante V3454-16 de la DGT, que indica lo siguiente:

La comunidad de propietarios no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según indica el artículo 8 de la Ley 35/2006, ya que la comunidad no tiene personalidad jurídica propia, ya que se trata de un conjunto de contribuyentes (propietarios) que se deben de atribuir los rendimientos obtenidos por la comunidad.

Cuando la comunidad obtiene ingresos por la cesión de zonas comunes, es decir, rendimientos de capital inmobiliario, deberá de repartir tales ingresos en la misma proporción que los estatutos de ésta atribuyan a cada comunero. Es por tanto el porcentaje de participación indicado en los estatutos de la comunidad el que se tomará para el reparto de estos rendimientos, así como para sus retenciones.

Para realizar dichas imputaciones, la comunidad de propietarios realizará el modelo 184, en el que informará a la Agencia Tributaria de los importes atribuidos a cada uno de los propietarios.

Posteriormente, debe de entregar a cada propietario un certificado en donde consten los importes imputados, para que éstos puedan incorporar dicha información al realizar su declaración de renta.

 

En cuanto al IVA, será la propia comunidad la que deberá de realizar las liquidaciones con la Agencia Tributaria, y por lo tanto,  será esta la que ingresará la cuota resultante en su caso.

 

Si tienen alguna duda, recuerde que nuestro departamento fiscal le ayudará a resolverlas.

 

23/11/2017 comentarios (0)
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