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MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - ASESORÍA OFIGEM

Durante el mes de Febrero, los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347, por ello os exponemos una serie de conceptos básicos para la presentación de dicho modelo. 

¿En qué consiste este modelo?

El modelo 347 consiste en una declaración informativa de las operaciones realizadas con terceras personas cuando el importe de dichas operaciones supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior.

¿Cuándo se presenta?

Este modelo es de periodicidad anual y se presenta durante el mes de febrero.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA.

 

¿Qué contiene el modelo?

Dicho modelo contiene la información de todas aquellas personas o entidades, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año correspondiente.

 

La información de dichas operaciones se declara desglosada trimestralmente y de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 

En la declaración anual, como regla general, se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetos y no exentos en el IVA, así como las no sujetas o exentos de dicho impuesto.

 

¿Qué operaciones quedan excluidas del modelo?

-          Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestación de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar facturas. 

-          Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial. 

-          Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizado sal margen de cualquier otra actividad empresarial. 

-          Las importaciones y exportaciones de mercancías. 

-          Las entregas y adquisiciones entre el territorio peninsular y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. 

-          En general, las operaciones en las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria 

15/02/2016 comentarios (0)
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