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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA TGSS.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA TGSS. - ASESORÍA OFIGEM

A partir del 4 de noviembre de 2017 la TGSS  comunicará a través del sistema de notificación electrónica las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social.

La disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, establece que por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se fijarán las fechas a partir de las cuales las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas.

Conforme a  lo señalado anteriormente,  a  partir de la fecha de efectos de la Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social  se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica, todos los actos dirigidos a los sujetos responsables  a los que se refiere el artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo que son los siguientes:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED), según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de dicho sistema.

b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.

Los sujetos responsables señalados en los párrafos anteriores quedarán obligados a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el momento en que deban estar incorporados al Sistema RED, en el supuesto previsto en el párrafo a), y desde el momento de su incorporación a dicho sistema, en el supuesto previsto en el párrafo b).

c) Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.

d) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad S

¿Cuáles son los  actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social  que se notificaran electrónicamente?

a) Procedimiento administrativo de concesión de moratorias y exenciones previsto en el artículo 24.2 b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, o en cualquier otra disposición legal específicamente dictada al efecto y en la que se contemple la concesión de cualquiera de estas medidas.

b) Procedimiento administrativo de diferimiento, regulado en el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

c) Procedimiento administrativo de exoneración, recogido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

 

 

15/11/2017 comentarios (0)
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