Nuevas medidas aprobadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Entrada en vigor a las 00:00 del día 21 de Enero de 2021 y estarán vigentes durante un periodo de catorce días naturales hasta las 24:00 horas del día 3 de Febrero de 2021, salvo prórroga.
Texto íntegro de la resolución:
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/20/pdf/2021_530.pdf
RESUMEN DE ALGUNAS MEDIDAS ADOPTADAS
- Medidas en hostelería y restauración:
- El cierre preventivo y la suspensión cautelar de establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.
- El cierre preventivo y la suspensión cautelar de establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.
- Medidas en locales comerciales:
- Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.
- Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos
- Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
- Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares