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RESTRICCIONES COVID-19 CDAD VALENCIANA

RESTRICCIONES COVID-19 CDAD VALENCIANA - ASESORÍA OFIGEM

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA LOS DÍAS 5 Y 6 DE NOVIEMBRE EN RELACIÓN CON LA RESTRICCIONES COVID-19

 

 

 

 

 

 

 

RESTRICCIONES DE ENTRADA Y SALIDA

 

DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre: “Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.”

 

 

RESTRICCIONES DE AFORO PARA COMERCIOS Y SERVICIOS.

 

ATENCIÓN: Sólo hemos reseñado las más importantes y que pensamos que pueden afectar a la mayoría de nuestros clientes, para más información consulten la resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública completa  en el siguiente enlace o pónganse en contacto con nosotros:

 

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/06/pdf/2020_9360.pdf

 

MEDIDAS:

 

1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales

 

1.6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales.

 

Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

 

1.6.2. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

 

1.7. Medidas relativas a centros y parques comerciales:

 

            1.7.1. Requisitos:

a) Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

 b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

 

1.7.2. Lo previsto en este  apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

 

1.8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

 

1.8.1. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

 

 1.8.2. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.

 

 1.8.3. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.

 

 1.8.4. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

 

1.11. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones; a visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales. Los museos, salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

 

1.12. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre:

 

1.12.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.

 

1.12.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

 

 

1.14. Medidas relativas a actividades de guía turístico Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas.

 

1.18. Medidas relativas a piscinas recreativas:

 

1.18.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

 

1.18.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

 

 1.19. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada

 

1.19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables

 

1.19.2. Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

 

1.19.3. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

 

1.20. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

 

1.20.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/ CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

1.20.2 Los centros especializados de atención a mayores (CEAM), Centros integrales de mayores (CIM) y análogos seguirán lo indicado de la Fase 2 del anexo IV de dicha resolución, y por tanto la atención a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales.

 

1.21. Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas.

 

 1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.

 

1.21.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

 

1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

 

1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

 

 

1.23. Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre.

 

1.23.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

 1.23.2. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

 

1.23.3. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

 

ENTRADA EN VIGOR: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

07/11/2020 comentarios (0)
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