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REAPERTURA DE COMERCIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PARTIR DEL DÍA 11 DE MAYO D

REAPERTURA DE COMERCIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PARTIR DEL DÍA  11 DE MAYO D - ASESORÍA OFIGEM

Mediante el presente texto hemos intentado agrupar las medidas de seguridad e higiene, así como las condiciones de apertura de diferentes sectores prestados por nuestros clientes.

 

 

 

De esta forma podemos encontrar regulados los siguientes puntos:

1.- REAPERTURA DE LOCALES QUE DEBIERON CERRAR OBLIGATORIAMENTE CON LA PROMULGACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

 

2.- MEDIDAS A APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE HUBIEREN PERMANECIDO ABIERTOS EN FECHA 14 DE  MARZO DE 2020.

 

3.- CONCESIONARIOS DE AUTOMOCIÓN. ITV Y CENTROS DE JARDINERÍA. 

 

4.- JUEGO PÚBLICO DE ÁMBITO ESTATAL

 

5.- TERRAZAS, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 

6.- MERCADILLOS.

 

7.- INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.

 

8.- CENTROS DEPORTIVOS.

 

***

 

1.- REAPERTURA DE LOCALES QUE DEBIERON CERRAR OBLIGATORIAMENTE CON LA PROMULGACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Según la orden indicada podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Como hablamos de reapertura estos comercios ( y los que reabrieron el día 4 de mayo de 2020) deberán de cumplir los requisitos que indicamos a continuación, sin embargo NO tendrán que cumplirlos aquellos que no hubieron de cerrar.

Para la reapertura de los locales y servicios indicados deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá   únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

 

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 

c) La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

 

d) El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

e) Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

 

f) Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

 

g) En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

 

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

 

h) En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

 

i) Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

 

j) Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

 

k) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

 

l) En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

 

Otras medidas de higiene  a adoptar:

 

  1.- Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas…).

 

   2.- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida.

   3.- Se podrá realizar una pausa en la apertura, preferiblemente a medio día, para la limpieza.

  4.- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

  5.- CAMBIOS DE TURNO. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

 

  6.- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

 

 7.- En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

 

  8.- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (salvo casos estrictamente necesarios y con limpieza y desinfección inmediata).

 

 9.- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 5 minutos diarios)

 

 10.-Si hay ascensor o montacargas: Se limitará su uso, con ocupación máxima de una persona (salvo personas que necesiten asistencia).

 

 11.- Debe evitarse en lo posible el dinero en efectivo. El datáfono se desinfectará tras cada uso.

12.- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y limpiarse al menos una vez al día.

 

2.- MEDIDAS A APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE HUBIEREN PERMANECIDO ABIERTOS EN FECHA 14 DE  MARZO DE 2020.

 

Sólo se aplicarán a dichos establecimientos las medidas de salud e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12 de esta Orden, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

 

3.- CONCESIONARIOS DE AUTOMOCIÓN. ITV Y CENTROS DE JARDINERÍA. 

 

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

 

4.- JUEGO PÚBLICO DE ÁMBITO ESTATAL

 

  Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

 

5.- TERRAZAS, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 

 

  Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

   ¿QUÉ ES UNA TERRAZA? A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

   AMPLIACIÓN. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

OCUPACIÓN MÁXIMA. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

   En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

 

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. (su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.)

 

 

6.- MERCADILLOS.

 

-       Su regulación específica dependerá de cada Ayuntamiento.

 

-       La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

 

-       El tiempo de permanencia  será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

-       Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

 

-       Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

 

-       En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

 

-       No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

 

-       En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

 

7.- INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

 

Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva.

 

Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

 

 Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

 

  La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

 

  En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

 

  Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

 

Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

 

En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

 

8. CENTROS DEPORTIVOS.

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.

 

Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro conforme a lo estipulado en la orden señalada.

 

La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

 

La actividad deportiva individualizada sólo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

 

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.

 

CONCLUSIÓN:

 

Mediante el presente texto hemos intentado desglosar las cuestiones que pueden afectar a cada uno de los grupos o comercios a los que pertenecen nuestros clientes. No es una exposición exhaustiva, ni pretende ser una guía  que pueda servir como norma de cumplimiento de la normativa para cada uno de los comercios o servicios. Dada la prolijidad y la complejidad de la norma, lo que recomendamos es la lectura detenida del texto normativo en  referencia a los ámbitos que puedan serles de aplicación y la comprobación  in situ de que ustedes cumplen dicha normativa.

 

El texto normativo se puede consultar aquí:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

 

No obstante lo anterior, si tienen cualquier duda de interpretación quedamos a su disposición para ayudarles en la comprensión  de los textos normativos y, en cualquier caso, les recomendamos que, ante la duda, apliquen todas las medidas o las medidas más restrictivas para evitar sanciones  y problemas con la Autoridad Laboral, Inspección de Trabajo, etc.

 

Sin nada más que manifestarles y, quedando a su entera disposición, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

10/05/2020 comentarios (0)
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