desarrolla el nuevo contenido obligatorio de los partes médicos que se han de emitir en los procesos de incapacidad temporal (IT) y en el procedimiento de control y gestión de los mismos.
Asimismo, la citada orden determina que su contenido entra en vigor el 1 de diciembre de 2015.
En su artículo 11, determina la obligatoriedad de la transmisión al INSS, tanto de los partes de baja como de confirmación y alta de procesos de IT, en el plazo máximo de tres días hábiles, una vez que sean presentados por el trabajador a la empresa, con independencia de cuál sea la entidad o empresa responsable del pago de la prestación económica.
Se recuerda la obligación existente para la empresa, de trasmitir fielmente el contenido de los partes de baja, confirmación o alta presentado por el trabajador/a y los datos económicos que han de ser comunicados por la misma.