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PRESTACIÓN PARA PADRES CON HIJOS AFECTADOS POR ENFERMEDADES GRAVES.

PRESTACIÓN PARA PADRES CON HIJOS AFECTADOS POR ENFERMEDADES GRAVES. - ASESORÍA OFIGEM

El  subsidio por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la seguridad social tiene por objeto, compensar la pérdida de ingresos que se produce cuando uno de los padres tiene que reducir su jornada laboral. 

      BENEFICIARIOS

Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen. El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio.

      REQUISITOS

Es imprescindible que trabajen los dos progenitores, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.

Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles:

  • No se exigirán períodos de cotización  a los menores de 21 años.
  • Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la  solicitud 0 360 días en el total de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago.

 

      DURACIÓN

 

La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud.

 

      CUANTÍA

 

Consiste en un subsidio, de devengo día equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.

 

 

      SUSPENSION/EXTINCION

La prestación queda en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, cuando se reconozca al otro progenitor.

La prestación se extinguirá por:

-          Incorporación plena del beneficiario al trabajo.

-          Cesar la necesidad del cuidado del menor.

-          Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.

-          Cumplimiento de los 18 años del menor.

-          Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

 

09/12/2015 comentarios (0)
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