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PRESTACIÓN POR CUIDADO DE HIJOS CON ENFERMENDAD GRAVE O CANCER

PRESTACIÓN POR  CUIDADO DE HIJOS CON ENFERMENDAD GRAVE O CANCER - ASESORÍA OFIGEM

Si su hijo menor de edad  tiene  cáncer o una enfermedad grave, que requiera hospitalización  y cuidados durante un largo período, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo y a solicitar una prestación por la parte de jornada reducida.

 

 

 

Esta prestación  compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

 

 

REQUISITOS:

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores,  deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional. 
  • Reducir la  jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
  • Tener el periodo de cotización exigido:

                   Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización. 
                  21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente,  180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
                  Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días    cotizados a lo largo de su vida laboral.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Hijos o menores acogidos, a cargo, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o tengan que continuar con el tratamiento médico en casa tras el diagnóstico y la hospitalización.

CUANTÍA:

Equivalente al 100% de la  base reguladora.

PLAZO DE SOLICITUD Y DURACIÓN:

Se puede solicitar  a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se realice en el plazo de tres meses desde que se produjo la reducción.
Transcurrido dicho plazo, la prestación económica tendrá una retroactividad máxima de tres meses.

El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.

EXTINCIÓN

  • Por incorporación plena del beneficiario al trabajo.
  • Cesar la necesidad del cuidado del menor.
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
  • Cumplimiento de los 18 años del menor.
  • Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

 

 

13/06/2018 comentarios (0)
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