Si su actividad se repite con carácter intermitente por temporadas, pero de forma permanente o reiterada en el tiempo, debe contratar a sus empleados mediante el contrato de fijo discontinuo. Cada temporada debe contar con los mismos trabajadores y tiene que llamarlos al inicio de la campaña, es decir, les debe notificar en qué fecha exacta se deben incorporar a su puesto de trabajo. El orden y la forma en que se debe llamar a los fijos discontinuos lo fija el convenio aplicable.
Una vez que es convocado por la empresa el trabajador fijo discontinuo tiene obligación de reincorporarse a su puesto, ya que si no lo hace, equivale a una dimisión.
Para que se produzca la dimisión del trabajador, debe quedar acreditada su voluntad expresa o tácita de extinguir su contrato de trabajo. Si la empresa ha notificado al empleado el llamamiento y éste no se ha incorporado, se entiende que de forma tácita se ha producido su desistimiento.
En algunos casos la no incorporación no supone la dimisión del trabajador. Esto sucede si no acude por fuerza mayor o si está en situación de incapacidad temporal, en este caso lo correcto es tramitar su alta en la Seguridad Social y tramitar la baja de incapacidad.
Si el trabajador no se incorpora, es aconsejable enviarle un burofax, para dejar constancia de su envío y recepción, instándole a su reincorporación y indicándole que, en caso de no presentarse a su puesto en un plazo determinado, procederá a tramitar la baja voluntaria en la Seguridad Social.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición.