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¿TENGO QUE DAR PERMISO A MI TRABAJADOR PARA IR AL EXAMEN DEL CARNET?

¿TENGO QUE DAR PERMISO A MI TRABAJADOR PARA IR AL EXAMEN DEL CARNET? - ASESORÍA OFIGEM

El trabajador tiene derecho a un permiso para examinarse del carné de conducir aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

 

 

El artículo 23.1 del E.T. dice que el trabajador tendrá derecho:

 

 

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Por todo ello el trabajador tiene derecho a abandonar su puesto de trabajo para presentarse  a exámenes destinados a la obtención de un título oficial. Y el carné de conducir es un título oficial al ser expedido por la Administración, tal y como ha sentenciado  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuando manifiesta que aunque un convenio no diga nada respecto a los permisos para realizar exámenes, se tendría igualmente derecho a él para examinarse del carné de conducir,  pues de lo contrario “se estaría vulnerando el Convenio 140 de la Organización Internacional de Trabajo suscrito por el Estado Español”.

El ET no establece nada respecto a la naturaleza retribuida o no del permiso. Por lo tanto, estando dicho permiso regulado en un artículo  distinto al de los permisos retribuidos (art. 37 ET), nos encontramos ante un permiso sin sueldo. Salvo que su convenio colectivo diga lo contrario, su empresa puede descontar del sueldo el importe de las horas no trabajadas o bien pedirle al trabajador que las recupere en otro momento

30/05/2018 comentarios (0)
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