La Prevención de riesgos laborales es necesaria para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.
La Ley de PRL es clara al señalar al empresario como único destinatario posible de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa y se basa en que el empresario es quien tiene en exclusiva el poder de dirección y capacidad de organización sobre la empresa. Por todo ello, el no cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre PRL, dará lugar a una serie de responsabilidades por parte del empresario que se señalan a continuación:
Responsabilidades administrativas: Por incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Responsabilidades civiles: El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. El trabajador accidentado o su familia pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.
Responsabilidades penales: El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Responsabilidades de Seguridad Social: Imputar a la empresa al pago de las prestaciones o mejorarlas por incapacidad o muerte.
Las SANCIONES, van en función del tipo de infracción y el grado de la misma:
Infracciones leves:
- Falta de limpieza en el centro de trabajo.
- No informar a la autoridad laboral de los accidentes graves, o de la apertura o ampliaciones de importancia de los centros de trabajo.
- Incumplimiento de la normativa sin trascendencia para los trabajadores.
Infracciones graves:
- No realizar la evaluación de riesgos y los controles periódicos previstos.
- No realizar los reconocimientos médicos periódicos.
- No realizar la formación de los trabajadores.
- No informar de los accidentes graves, muy graves o mortales.
- No adoptar las medidas de emergencia y de primeros auxilios.
- No facilitar al Servicio de Prevención el acceso a la información y documentación necesaria.
Infracciones muy graves:
- No protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y a menores.
- Incumplir el deber de confidencialidad en los datos referidos a la salud de los trabajadores.
- No aplicar medidas preventivas cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente.
- Acciones u omisiones que impidan el derecho a la paralización de los trabajos.
SANCIONES |
Grado Mínimo |
Grado Medio |
Grado Máximo |
Infracciones leves |
De 40 a 405 € |
De 406 a 815 € |
De 816 a 2.045 € |
Infracciones Graves |
De 2.046 a 8.195 € |
De 8.196 a 20.490 € |
De 20.491 a 40.985 € |
Infracciones muy Graves |
De 40.986 a 163.955 € |
De 163.956 a 409.890 € |
De 409.891 a 819.780 € |
Inspección de Trabajo está sancionando como infracción grave en grado medio la no existencia de contrato con un importe de 2.046 €, por no haber impartido la formación a los trabajadores otros 2.046 €, y otros 2.046 € por no realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores.
Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto.