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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

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No es una novedad contaros que la prevención de riesgos laborales es de obligatoria implantación en las empresa y autónomos con trabajadores a su cargo, según la Ley 31/1995.

 

La Prevención de riesgos laborales es  necesaria para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.

 

 

La Ley de PRL es clara al señalar al empresario como único destinatario posible de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa y se basa en que el empresario es quien tiene en exclusiva el poder de dirección y capacidad de organización sobre la empresa. Por todo ello, el no cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre PRL, dará lugar a una serie de responsabilidades por parte del empresario que se señalan a continuación:

 

 

Responsabilidades administrativas: Por incumplimiento por el empresario  de la normativa  en materia de prevención de riesgos laborales.

 Responsabilidades civiles: El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. El trabajador accidentado o su familia  pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.

 Responsabilidades penales: El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Responsabilidades de Seguridad Social: Imputar a la empresa al pago de las prestaciones o mejorarlas por incapacidad o muerte.

Las SANCIONES, van en función del tipo de infracción y el grado de la misma:

Infracciones leves:

  • Falta de limpieza en el centro de trabajo. 
  • No informar a la autoridad laboral de los accidentes graves, o de la apertura o ampliaciones de importancia de los centros de trabajo. 
  • Incumplimiento de la normativa sin trascendencia para los trabajadores. 

 

Infracciones graves:

  • No realizar la evaluación de riesgos y los controles periódicos previstos.
  • No realizar los reconocimientos médicos periódicos.
  • No realizar la formación de los trabajadores.
  • No informar de los accidentes graves, muy graves o mortales.
  • No adoptar las medidas de emergencia y de primeros auxilios.
  • No facilitar al Servicio de Prevención el acceso a la información y documentación necesaria.

 

Infracciones muy graves:

  • No protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y a menores. 
  • Incumplir el deber de confidencialidad en los datos referidos a la salud de los trabajadores. 
  • No aplicar medidas preventivas cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente. 
  • Acciones u omisiones que impidan el derecho a la paralización de los trabajos. 

 

SANCIONES

Grado Mínimo

Grado Medio

Grado Máximo

Infracciones leves

De 40 a 405 €

De 406 a 815 €

De 816 a 2.045 €

Infracciones Graves

De 2.046 a 8.195 €

De 8.196 a 20.490 €

De 20.491 a 40.985 €

Infracciones muy Graves

De 40.986 a 163.955 €

De 163.956 a 409.890 €

De 409.891 a 819.780 €

 

Inspección de Trabajo está sancionando como infracción grave en grado medio la no existencia de contrato con un importe de 2.046 €, por no haber impartido la formación a los trabajadores otros 2.046 €, y otros  2.046 € por no realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores.

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto.

21/02/2018 comentarios (0)
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