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¿PUEDE CONTRATAR UN AUTONOMO A UN FAMILIAR?

Los autónomos pueden contratar a una familiar para trabajar en su negocio. Es muy frecuente en los pequeños negocios que padre, madre e hijos trabajen juntos. 

Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe utilizar la figura del autónomo colaborador. Los sobrinos, primos y tíos quedan fuera de lo que puede considerarse un autónomo colaborador.  Sin embargo, a excepción de lo anterior, se podrá contratar al hijo menor de 30 años bajo un contrato laboral pero sin derecho a prestación por desempleo.

 

 

REQUISITOS PARA DAR DE ALTA A UN FAMILIAR COMO AUTÓNOMO COLABORADOR:

 

  • Ser familiar directo del autónomo y convivir.
  • Trabajar de forma habitual en el negocio.
  • No estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
  • Tener más de 16 años.
  • En el caso de parejas de hecho también es necesario acreditar la convivencia en el mismo domicilio.

 

BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ALTA DE LOS AUTÓNOMOS COLABORADORES.

 

Hay una bonificación en las cuotas de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los seis siguientes, para favorecer que los familiares colaboradores del autónomo se den de alta en Autónomos. (art. 35 Estatuto del Trabajador Autónomo). Para poder beneficiarse de esta bonificación es necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta en el régimen de autónomos.

 

OBLIGACIONES FISCALES DEL AUTONOMO COLABORADOR.

 

El autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA, ni el modelo 130 para el pago fraccionado del IRPF.

Es lo más parecido a un asalariado y sus ingresos computarán como rendimientos del trabajo y no como actividad económica al hacer la declaración de la renta.

 

 LA EXCEPCION. AUTÓNOMO QUE CONTRATA A UN HIJO SUYO MENOR DE 30 AÑOS.  

 

El  autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él.   Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo.

26/10/2016 comentarios (0)
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