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¿QUE ES LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

¿QUE ES LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA? - ASESORÍA OFIGEM

La excedencia voluntaria es una figura jurídica  que cualquier trabajador puede solicitar y que deriva en la suspensión del contrato entre 4 meses y 5 años.

La excedencia voluntaria es una figura jurídica regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador, puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses y 5 años, durante el cual ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula.

 

¿Quién puede pedirla?

La puede pedir todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores. La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho.

¿Cómo se pide?

Aunque no es obligatorio, es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición. No obstante a veces el convenio aplicable sí fija unos plazos.

Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición.

¿En qué situación legal se encuentra el trabajador durante la excedencia?

 

Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa.

Durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral.

¿Hay derecho de reserva del puesto de trabajo?

No, en la excedencia voluntaria lo que existe, salvo pacto en contrario o algo diferente dispuesto por el convenio colectivo, es un derecho preferente de reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional siempre que exista una vacante.

 

¿Hay derecho a paro si le despiden en otro trabajo?

Sí, si en segunda empresa se ha estado el tiempo suficiente para generarlo.

 

El reingreso: cómo hacerlo.

 

Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.

No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.

En caso de que haya un plazo, es necesario hacerlo antes, ya que si no la empresa puede entender que el derecho del trabajador a reingresar ya no existía al haberse pasado el plazo. Y aunque la jurisprudencia flexibiliza estos plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.

¿Y si hay vacantes y la empresa no quiere reincorporar?

Hay que interponer una demanda por despido improcedente. También se podría pedir una indemnización por daños y perjuicios por haber dilatado la reincorporación de forma injustificada.

¿En qué situación queda el trabajador si la empresa indica que no tiene plazas vacantes?

No se puede considerar despedido, aunque tampoco se puede decir que la excedencia continúe.

En el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.

En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación.

¿Cuánto tiempo puede estar esperando que le reincorporen?

No hay un tiempo máximo. Si se puede acreditar que hay vacantes y la empresa no ha querido incorporarlo aunque lo haya pedido, se puede demandar por despido improcedente, tiene un año desde que se sabe, para poner la demanda. Además, dependiendo del caso, se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios por dilatar de forma injustificada el reingreso.

 

01/03/2017 comentarios (0)
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