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RECLAMACIÓN DE HORAS EXTRAS NO ABONADAS

RECLAMACIÓN DE HORAS EXTRAS NO ABONADAS - ASESORÍA OFIGEM

La denuncia ante la Inspección de Trabajo interrumpe el  cómputo de prescripción para reclamar horas extras no abonadas.  

En caso de horas extras no abonadas, el trabajador dispone del plazo de un año para interponer una demanda de reclamación de cantidad.  Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar que la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo puede considerarse reclamación  extrajudicial e interrumpe el plazo de prescripción del año establecido  por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (Sentencia 1026/2016, 1 diciembre. Rec. 2110/2015).

 

El trabajador  cesó en la empresa el 27 de abril de 2012 y denunció el día 24 de mayo el impago de horas extras  ante la Inspección de Trabajo, que pudo comprobar   la realización de dichas horas revisando los tacógrafos, el 30 de octubre de 2012 abrió expediente sancionador al que se opuso la empresa.

A resultas de la Inspección el trabajador presentó demanda en reclamación del salario por las horas realizadas en exceso, demanda que fue estimada. Sin embargo, la empresa siempre consideró que la acción de reclamación de cantidad había prescrito.

Lo que se plantea ahora ante el Supremo es determinar qué ha de entenderse por reclamación extrajudicial a los efectos interruptivos del plazo de prescripción de un año del art. 59.1 del E.T.

Hasta ahora, tal y como explica el propio Tribunal Supremo en esta sentencia, existía una contradicción doctrinal, puesto que algunas sentencias daban valor de reclamación extrajudicial a la denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo cuando es conocida por la empresa, mientras que otras negaban el efecto interruptivo de la prescripción a la denuncia ante la Inspección por impago de salarios o de horas extras, al entender que sólo servía para iniciar un proceso sancionador.

Ahora el Tribunal resuelve esta discrepancia y se decanta por el criterio de considerar que la denuncia ante la Inspección sí interrumpe el cómputo de prescripción del año. Y argumenta que lo relevante es que la empresa conozca antes de la prescripción de su obligación de pago y que el trabajador no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido.

08/03/2017 comentarios (0)
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