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AYUDAS A AUTÓNOMOS DE LA C.V. DE POBLACIONES PEQUEÑAS.

Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de autónomos empadronados en un municipio de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, para 2021.

Se trata de la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el capítulo I de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de bases reguladoras.


De conformidad con el artículo 20 de dicha Orden 5/2020, se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


El objeto de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Valenciana.

BENEFICIARIOS:

  1. Las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana:

 

  • Que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
    - Y que, además, reúnan los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos" de este trámite.



También se incluyen los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunidad Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

  1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

 

REQUISITOS:

a)      Con carácter general, las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes REQUISITOS:



1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).


2. Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018, ambos inclusive.


3. Estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana con menos de 5000 habitantes.


4. Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.


En consecuencia con lo anterior, los domicilios comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento del alta, deberán ser coincidentes en dicho momento con los registrados tanto en el Padrón, como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).


5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.

 

CUANTÍA:

 


a) 3.000,00 euros en los supuestos de:

  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas víctimas del terrorismo.
  • Personas con 48 o más años de edad.

 

b)     2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c)      2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.



PLAZO PRESENTACIÓN:

Desde el día 16 DE MARZO DE 2021 hasta el día 31 DE MARZO DE 2021, ambos incluidos.

 

 

Para más información, puede consultar el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

 

Fuente: gva.es

16/03/2021
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