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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL. COVID-19

Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

A continuación os hacemos un pequeño resumen del RD-L 5/2021,  pincha aquí para acceder a su contenido

 

Las ayudas se   estructuran en tres fondos de ayuda a   empresas viables.

  •   AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS   Y EMPRESAS.
  1.   Reducción de ingresos superior al 30%   con respecto al 2019.
  2.   Deben de destinarse al pago de deudas   y/o gastos fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de   2021 y de contratos anteriores a dicho RD-L. En primer lugar, se   satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se   reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal   de la deuda con aval público.

 

 

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprado por la AEAT, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019;
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I;
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Importe de las ayudas:

 

I. 3.000 euros para   empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva;

 

II. El 40% de la caída   del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere   dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación   directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que   tengan un máximo de 10 empleados;

 

III. El 20% de la   caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que   supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos   permanentes que tengan más de 10 empleados;

 

Para los supuestos (I   y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a   4.000 € ni superior a 200.000 €.

 

 

 

Las Comunidades   Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar   para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y   el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación   estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de   diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta   durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio   2020.

 

Los grupos y los   empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020   haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad   económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,   podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los   territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de   Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio   de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios   en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo   personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

 

  •   LÍNEAS DE FINANCIACIÓN   - ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que   cuenten con aval público.

 

 

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público —tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A)— y haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Condiciones de las ayudas:

  • Extensión      de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han      recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados      por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá      extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán      por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas      extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el      mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  • Transferencias      a la empresas y autónomos —que cumplan el Código de buenas prácticas— con la      finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte      del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas      que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su      vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les      correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de      Ministros.

 

 

  •   CREACIÓN DEL FONDO DE RECAPITALIZACIÓN   DE EMPRESAS afectadas por COVID, gestionado por COFIDES, destinado a fortalecer   la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI.

 

CONDICIONES PARA RECIBIR LAS AYUDAS.

  •   No tener el   domicilio en un paraíso fiscal. 
  •   No estar en   concurso 
  •   No hacer   cesado la actividad en el momento de la solicitud 
  •   Estar al   corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  •   No haber   repartido dividendos durante dos años. 
  •   No haber   aumentado los salarios del equipo directivo durante dos años. 
  •   El   mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022. 

 

 

MEDIDAS DE ÁMBITO FISCAL:

 

  •   EXENCIÓN de cualquier tributo, ya sea   estatal, autonómico o local, respecto de las transmisiones patrimoniales,   operaciones societarias y actos derivados directa e indirectamente de la   aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos de ampliación   de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o   reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con   cargo al Fondo.

 

 
  • MODIFICA el aplazamiento      especial por seis meses, para pymes, de las deudas tributarias por      declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo      mes de abril,  y se amplia, de      tres a cuatro meses, el plazo durante el que no se devengan intereses de      demora.
  • EXENTAS de AJD las escrituras      que documenten las operaciones de extensión de los plazos de financiación con aval      público previstas en el artículo 7 de esta norma cuando exista garantía      real inscribible.

 

Esperamos que esta información les sea de utilidad, si tienen alguna duda   o necesitan alguna aclaración, pueden ponerse en contacto con nuestro   departamento fiscal.

16/03/2021
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