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AYUDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS.

Ayudas  para la internacionalización de las empresas  y productos valencianos.

 

 

Se trata de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunidad Valenciana.

 


En concreto, para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables, en los términos previstos en la Resolución de convocatoria, las detalladas posteriormente.

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana, que se especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria, con las exclusiones que se detallan en la misma.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE PARA CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.

Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE el día 4 DE FEBRERO DE 2019 HASTA el día 10 DE JULIO DE 2019, ambos incluidos.

ACCIONES APOYABLES y GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las que se relacionan a continuación y se hayan realizado entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, excepto las relativas a participación en certámenes feriales internacionales y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales que comprenderán aquellas realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.


1.- Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.


2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros, en los siguientes términos:

- Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose únicamente el hospedaje.

- Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.


3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1. Publicidad en medios extranjeros.

3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.


4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

5.- Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea.


6.- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7.- Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

8.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.

9.- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el exterior, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

 

 

Para más información, consulta la siguiente dirección:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16796

 

 

Fuente: gva.es

 

 

14/02/2019
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