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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS

Ya se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) el trámite para presentar la autoliquidación del impuesto de vivienda vacías (modelo 635).

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS

 

Les informamos que en la  página web de la Agencia Tributaria Valenciana ya se ha publicado lo siguiente: 

 

Ya se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) el trámite para presentar la autoliquidación del impuesto de vivienda vacías (modelo 635). La presentación se efectúa exclusivamente de manera telemática, pudiendo acceder a ella través del siguiente enlace, donde se indican los pasos a seguir.

El impuesto sobre viviendas vacías se trata de un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que grava las viviendas deshabitadas como instrumento para incentivar la oferta de alquiler en el ámbito de aplicación del Impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.

Este impuesto se estableció en la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 y es aplicable en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El hecho imponible es la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017 de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. A efectos de este impuesto, se entiende por vivienda vacía aquella que:

  • No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto
  • Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada

Están obligados a declarar este impuesto las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos de la Ley 2/2017 de 3 de febrero, de la Generalitat, es decir, aquellas que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta o alquiler, no computando a tales efectos, entre otras, las viviendas de segunda residencia o las destinadas a usos de vivienda turística o dotacionales.

El devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año, debiendo autoliquidarse el impuesto por medio del modelo 635 durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

Más información acerca del impuesto sobre viviendas vacías.

 

Si se encuentra afectado, podemos ayudarle en su tramitación.

21/12/2022

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