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IMPLICACIONES DE LAS TARJETAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES

El adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras 

 

 

La consulta 5 BOICAC 98/JUNIO 2014, nos indica que: 

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, regula el tratamiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª. 

Los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación. 

 

 

Para realizar los apuntes oportunos, tendremos que entender el fondo económico de las operaciones a las que la empresa se compromete y obligamos. 

 

La NIFF 15 establece una serie de pasos que tenemos que realizar para su aplicación, que son los siguientes. 

 

1.- Identificar el contrato con el cliente. 

2.- Se identificarán las obligaciones de desempeño o cumplimiento contenidas en el contrato. 

3.-  Se determinará el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones. 

4.- Asignar precio a cada una de las obligaciones de desempeño. 

5.- Se reconocen ingresos en a medida que se satisfagan cada una de las obligaciones de desempeño. 

 

Según esto y lo que ya nos avanzó la consulta 5 BOICAC98/JUNIO 2014, se deberá  asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que según las normas de registro y valoración que se aplican a la entrega de bienes y servicios, no se pudieran contabilizar el correspondiente ingreso. 

 

APLICACION PRÁCTICA: 

 

La norma IFRIC 13. Programa de fidelización de clientes, nos indica que además de todo lo anterior, hay que tener en cuenta que la obligación futura de cumplimiento se puede producir o no. 

 

Ejemplo: 

Cadena de ropa nacional, tiene una tarjeta de fidelización son sistema de puntos en función de las compras. Cada vez que compras  más de 100 euros te da 1 punto y cada 10 puntos puedes canjearlo con un cheque descuento de 50 euros para compras nuevas. 

 

Al final del año 2016, las ventas que han generado puntos son 10.0000.000 euros, lo que supone unos 100.000 puntos. Según la experiencia de la empresa por años anteriores, se estima que sólo se canjearán el 50% de dichos puntos.  ¿Cómo contabilizaríamos dichos movimientos? 

 

Según las normas que hemos mencionado anteriormente realizaremos. 

 

1º.- Identificar el contrato con el cliente: 

       El contrato está identificado, tanto la venta como los puntos otorgados para ventas del próximo año. 

2º.- Identificar las obligaciones de desempeño del contrato. 

Hay dos obligaciones: La venta del año que estamos cerrando y el derecho a obtener productos e un futuro en función de los puntos obtenidos. 

3º.-  Determinar el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones

Al cierre del ejercicio. Por la estimación de la conversión o canje de puntos en el año siguiente. 

En este caso, la relación de canje es 10 puntos = 50 euros, por lo que por cada punto tendremos que dar 5 euros en productos. 

 

Según nuestros datos, de los 100.000 puntos esperamos que se canjeen 50.000 (50%), por lo que 50.000 x 5 euros= 250.0000 euros, que deberemos de contabilizar como “anticipos de ventas”, que descontaremos del total de ventas del ejercicio. 

 

De esta forma el valor razonable de las obligaciones generadas será: 

  

Venta del año…………….10.000.000 

Venta del año siguiente:         250.000 

Total……………………. 10.250.000 

 

4.- Asignar precio a cada una de las obligaciones de desempeño 

En nuestro caso la proporción sería: 

 

Ventas: …………………….10.000.000 

Valor razonable: …………..10.250.000 

Proporción:                     0,9756 

 

Ventas de este año  10.000.000 x 0,9756:   9.756.097 

Ventas próximo año..   250.000 x 0,9756:      243,903 

Total……………………………………… 10.000.000 

 

5.- Reconocer los ingresos en la medida que se satisfagan cada una de las obligaciones de desempeño. 

 

 

Ventas del año: 

------------------------------------------------------ 

Cuenta                      Debe                 Haber 

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430000 clientes       12.100.000 

700000 ventas                               10.000.000 

477000 IVA repercutido                    2.100.000 

 

Por la periodificación de las ventas que se realizarán el próximo año: 

 

------------------------------------------------------ 

Cuenta                      Debe                 Haber 

            ------------------------------------------------------- 

700000    Ventas……….. 243.903 

4380000  Anticipo de clientes……   243.903. 

 

 

 

COMENTARIOS: 

 

En cuanto a la retrocesión del IVA, hay autores que defiendes que habría que retrocederlo, y defienden dicho criterio. Desde nuestro punto de vista, consideramos no realizarlo. 

 

Si  el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. 

 

 

13/07/2017
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