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Con carácter general el Estatuto de los trabajadores, establece que será nulo cualquier pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una retribución económica.
Si su hijo menor de edad tiene cáncer o una enfermedad grave, que requiera hospitalización y cuidados durante un largo período, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo y a solicitar una prestación por la parte de jornada reducida.
Si uno de sus trabajadores no se incorpora tras el llamamiento, podrá dar por extinguido su contrato por dimisión.
El trabajador tiene derecho a un permiso para examinarse del carné de conducir aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Se acerca el periodo de vacacional y tenemos que tener claro que tipo de contrato es el más adecuado para sustituir a trabajadores que disfrutan de sus vacaciones. ¿Eventual por circunstancias de la producción o interinidad?