En concreto:
.- Para las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasan a 250.000,00 euros. En este límite se tendrán en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
.- Este límite será de 125.000,00 euros para todas aquellas operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional y que actúe como tal.
.- El límite por el volumen de compras, excluidas las compras de inmovilizado, será de 250.000,00 euros.
.- Para la aplicación del Régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: se elevan los límites de exclusión.
.- Régimen simplicado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000,00 euros. A partir del 2018, será de 150.000,00 euros.
.- En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediatamente anterior, se amplía a 250.000,00 euros. A partir de 2018, pasará a 150.000,00 euros.
Debemos de tener en cuenta que para el cómputo del volumen de rendimientos sólo se tendran en cuenta las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos, desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge, descendientes y ascendientes, así como, entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que las actividades desarrolladas sean idénticas o similares y exista uan dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales y/o materiales.