En lo que respecta a Rendimientos del trabajo en especie, se ha elevado de 500 a 1.500 euros el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras correspondientes a seguros de enfermedad, para aquellas personas con discapacidad que dan derecho a la exención. (trababajor, cónyuge o descendiente).
Y con respecto a empresarios, en el rendimiento de Actividades Económicas, se eleva así mismo el límite de 500 a 1.500 euros del gasto deducible por las primas de esguro de enfermedad satisfechas por éste, tanto en su propia cobertura como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad.