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MODIFICACIONES EN IVA Y EN RENTA.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con la publicación de dicho RD-L, se producen entre otros, los siguientes cambios.

 

 

1.       IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Tipos de gravamen

 

 • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será el 0,625%.

 • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 % para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, y de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable.

 • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 4% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

 • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

 • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023: (serán modificados, si la inflación el 1.05.23 es inferior al 5,5%)

v  5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias -el tipo del recargo será el 0,625% 

v  0% para los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
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  • 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

Deducción de maternidad.

Se especifica que, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023

 

Exenciones.

Estarán exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

 

 

Cualquier duda, estamos a su disposición.

 

 

30/12/2022

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