La Directiva europea sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles viene a prohibir las ventas vinculadas en su articulado estableciendo que “Los Estados miembros autorizarán las prácticas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas”.
De esta forma se prohíbe una de las prácticas que se venía utilizando consistente en obligar a contratar una serie de seguros vinculados a la hipoteca como requisito de la concesión de la misma. A partir de ahora se hace depender su contratación de la voluntad del propio consumidor, el cual deberá tener toda la información financiera necesaria para determinar si desea contratar el producto o no, o contratarlo con otra compañía.
Aunque esta directiva todavía no se ha transpuesto en nuestro país, es derecho europeo vigente, por lo que puede invocarse en los tribunales ante un litigio de estas características. Tanto es así que, de hecho, ya se está utilizando, habiéndose interpuesto varias demandas en este sentido que están pendientes de resolución.
En dichos procedimientos se viene alegando que el obligar a contratar un seguro de estas características como requisito para conceder la hipoteca es una práctica abusiva ya que puede suponer un incremento del importe del préstamo o abonar una prima de seguro mucho más alta que la que se obtendría contratando con otro seguro no vinculado a la entidad.
Ésta era una vía no muy explorada por los reclamantes, ya que las cantidades a reclamar no eran muy altas, aun así, siempre puede alegarse acompañando a una reclamación de cláusula suelo, gastos hipotecarios, o cualquiera de las múltiples cláusulas abusivas de las que se encontraban trufados los contratos hipotecarios.
Como podemos ver de esta manera se abren nuevas vías de reclamación en un campo en el que parecía estar todo dicho ya.