ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO

El RDL 8/2019 de 8 de marzo, incluye medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de  actividad y de personas desempleadas de larga duración.

 

 

 

 

 

 

 

xx Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos. 

 

Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores  por Cuenta Ajena Agrarios , que  transformen, antes del  1 de enero de 2020 los contratos de trabajo de duración temporal, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los  fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:

a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

La empresa deberá mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de la transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

 

xx Bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración.

Por la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho desde la fecha de celebración del contrato a una  bonificación por trabajador contratado de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante 3 años.

 Si se conciertan con mujeres, la bonificación es de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 3 años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el  contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

 

 

xx  Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, las empresas dedicadas a  actividades encuadradas en los sectores de  turismo, así como los de comercio y hostelería vinculados  a dicho sector del turismo,  que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.  

 

 

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición.

03/04/2019

Escriba su opinión

* campos obligatorios (la dirección e-mail no se publicará)

Autor*

E-mail*

URL

Comentarios*

Código*

Privacy Policy