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OCUPACIÓN ILEGAL Y TRIBUTACIÓN.

No se realizará imputación de rentas cuando el inmueble esté ocupado ilegalmente.  

Puede ser que tengamos la desgracia que, de forma ilegal, un tercero tenga la brillante de idea de ocupar una vivienda que tengamos vacía, bien como segunda vivienda vacacional, o ese piso que hemos heredado de nuestros padres y todavía no sabemos bien que vamos a hacer con él, etc.

 

Es en estos casos cuando, a la hora de hacer “la renta”, y cuando el asesor nos pregunta los inmuebles que tenemos, nos puede surgir la duda de, si ese piso que tengo vacío, pero que me están ocupando ilegalmente, ha de tributar o no, y me he de imputar unas rentas que, a todas luces, ni estoy percibiendo, ni voy a percibir.

Para resolver estas dudas se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta número  V1385-18, de 28 de mayo de 2018. En este sentido, dicha consulta establece que el  artículo 85 LIRPF sirve para establecer la fiscalidad que grava  la titularidad de un inmueble o un derecho real sobre el mismo. Conforme a dicho articulado, en el caso en que se posea un inmueble (piso, casa, local,…) vacío, habría que imputar en el IRPF ciertas rentas referidas a dicho inmueble.

Sin embargo, en el caso de una ocupación ilegal, en la que no se ha pactado con los ocupantes ni un arrendamiento, ni un usufructo, etc, la anterior consulta considera que se dan las causas necesarias para determinar la exclusión de esos inmuebles de la imputación por rentas inmobiliarias. 

¿En qué casos se produce dicha exclusión?

a)      Cuando existe un contrato de arrendamiento o similares, en cuyo caso la renta está sujeta al impuesto como rendimientos del capital inmobiliario, por lo que no procede imputación alguna.

b)      Cuando existe una ocupación ilegal y un procedimiento judicial iniciado, en virtud del cual el propietario recuperará su posesión a partir de la sentencia y lanzamiento.

En conclusión, la Dirección General de Tributos, consciente de los suficientes problemas personales, económicos y judiciales que conlleva una ocupación ilegal de un inmueble, ha decidido aliviar la carga fiscal del propietario, permitiendo que éste no se tenga que realizar una imputación de rentas de aquellos inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.

 

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir.

11/10/2018
  • Paco

    Muy interesante el artículo.
    Por desgracia describe la situación en la que nos hayamos muchos.
    Quería preguntarle de cara a amplicar la información qu nos ha proporcionado sobre el tema ¿Que opción cabría seleccionar en el caso de una ocupación ilegal? No aparece tal opción en el programa de la declaración. Entonces ¿Arrendado poniendo ingresos 0?
    ¿Cabría en este caso deducir algun gasto, como IBI, mantenimiento etc?

    Un saludo

    08/04/2020 14:17

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