ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS

El RDL 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

 

 

El Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado la regulación del subsidio de mayores de 55 años, introduciendo las siguientes novedades:

 

 

 

 

 

 

-       Podrán acceder al mismo los trabajadores parados mayores de 52 años siempre que: 

  • Hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • En el momento de la solicitud reúna todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.

 

-       Se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.

 

 

-       El beneficiario tiene que carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

 

-       El subsidio se extenderá como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

 

 

-       La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM.

 

 

 

Cotización durante la percepción del subsidio.

La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

Se incrementa la cotización por jubilación del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente.

 

Cuando el trabajador perciba el subsidio y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. La solicitud de la jubilación se tiene que producir en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción.

 

Todas estas medidas han entrado en vigor el 13 de marzo de 2019 excepto el incremento de la cuantía de la cotización por jubilación que lo hará el 1 de abril.

 

Para cualquier aclaración estamos a su disposición.

21/03/2019

Escriba su opinión

* campos obligatorios (la dirección e-mail no se publicará)

Autor*

E-mail*

URL

Comentarios*

Código*

Privacy Policy